Con el fin de aprobar de nuevo las vigencias futuras excepcionales, la Asamblea Departamental fue citada a sesionar el pasado viernes 13 de febrero de 2009. Dicha aprobación requería debates acuciosos y profundos, sobre todo, por el precedente generado con los cuestionamientos a la ordenanza similar que habíamos aprobado en el anterior periodo. Aunque estoy interesado en que se desarrollen proyectos en el Departamento, mi posición crítica y razonada condujo a que votara negativamente.
Esta decisión la fundamente en razones procedimentales, de conveniencia y de legalidad.
Razones de conveniencia:
• No hay certeza sobre la capacidad de endeudamiento del Departamento. Se le aprueba al Gobernador un endeudamiento por $650.000 millones pagaderos a 12 años, reconociendo intereses y prima de riesgo. El incumplimiento de la Gobernación en la entrega de las cifras del 2008 y la premura con la que se aprueba la Ordenanza, no le permitieron al Contralor Departamental presentar a la Asamblea y la opinión pública el análisis sobre déficit fiscal del 2008 ni el Marco Fiscal de Mediano Plazo (proyecciones de ingresos y gastos por 10 años) que soporta la capacidad de endeudamiento del Departamento. La Asamblea no tiene las herramientas técnicas para validar la información presentada por Hacienda Departamental.
• Este nuevo marco fiscal de mediano plazo demuestra una situación económica del departamento aún más apretada que la presentada en la pasada ordenanza. Por ejemplo, se proyecta que el próximo Gobernador en el año 2012 dispondrá de menos recursos para libre inversión ($84.643 millones) que los recursos que tendrá que destinar ese año para pagar las vigencias futuras ($86.384 millones) y el pago a la deuda que renegocio la Gobernación ($40.000 millones).
• Como las obras no quedaron detalladas en la Ordenanza, el Gobernador quedó facultado para definir con total autonomía en qué se gastará unas cuantías de tan gran magnitud.
Razones de Legalidad:
• Incumplimiento del Reglamento Interno de la Asamblea [1] al realizarse la participación ciudadana en un foro, no en la Comisión de Asuntos Económicos durante el primer debate de estudio.
• De conformidad con la Ley, los proyectos que se aprueban para las vigencias futuras excepcionales deben hacer parte del Plan de Desarrollo y deber ser de importancia estratégica [2], pero en la Ordenanza no se detallaron los Proyectos, por tanto, no es susceptible de verificar que estén en el Plan de Desarrollo Departamental y menos que sean de importancia estratégica. Con el agravante que el Plan de Desarrollo aprobado por la Asamblea en el 2008 solamente llega al nivel de programas y subprogramas, sin incluir proyectos. Finalmente, en la misma ordenanza se faculta al Gobernador para que desagregue los proyectos.
• Después de aprobada la primera Ordenanza, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público me entregó un concepto [3] y expidió dos circulares [4] a todos los departamentos donde aclara que este tipo de vigencias son un crédito público ya que el pago de las obras excede el tiempo en que van a ser construidas. Concepto que comparte también el Contralor Departamental pero que la Gobernación no aceptó con lo cual se obviará las exigencias de orden legal para el endeudamiento de la Gobernación del Valle.
Razones de procedimiento:
• Los pronunciamientos falsos del Gobernador cuando expreso públicamente que la nueva ordenanza coincidiría con los conceptos del Contralor Departamental.
• La falta de transparencia. La ordenanza se aprobó en tres días consecutivos (viernes 13, sábado 14 y domingo 15) y sin aceptar el llamado del Bloque Parlamentario y los Gremios para que se estudiara con mayor prudencia y tiempo, y se aclararan dudas que permitieran mayor respaldo al proyecto. El Gobernador le incumplió al Bloque Parlamentario y a los Gremios cuando se comprometió a presentar la información de la Ordenanza el día lunes 8 de febrero, solicitó una prórroga ese día para terminar de organizar la información pero, sorpresivamente, el día miércoles 11 de febrero convocó a sesiones extraordinarias para estudiar su aprobación. El texto de la ordenanza solamente se conoció el viernes 13 y la participación ciudadana se realizó el sábado 14 sin el tiempo suficiente para que la ciudadanía pudiera prepararse para intervenir.
CHRISTIAN M. GARCÉS ALJURE
Diputado
Departamento del Valle del Cauca
Notas:
1. Reglamento Interno Asamblea Departamental del Valle del Cauca, articulo 214 “De la Participación Ciudadana en el estudio de los proyectos.
2. Ley 152 de 1994, Artículos 6 y 30. Ley 819 de 2003, Artículos 10, 11 y 12. Decreto 568 de 1996, artículo 14. Decreto 841 de 1990, Articulo 2.
3. Concepto de Diciembre 23 de 2008.
4. Circular Externa 43 de 22 de Diciembre 2008 y Circular Externa 5 de 13 de Febrero de 2009.
Esta decisión la fundamente en razones procedimentales, de conveniencia y de legalidad.
Razones de conveniencia:
• No hay certeza sobre la capacidad de endeudamiento del Departamento. Se le aprueba al Gobernador un endeudamiento por $650.000 millones pagaderos a 12 años, reconociendo intereses y prima de riesgo. El incumplimiento de la Gobernación en la entrega de las cifras del 2008 y la premura con la que se aprueba la Ordenanza, no le permitieron al Contralor Departamental presentar a la Asamblea y la opinión pública el análisis sobre déficit fiscal del 2008 ni el Marco Fiscal de Mediano Plazo (proyecciones de ingresos y gastos por 10 años) que soporta la capacidad de endeudamiento del Departamento. La Asamblea no tiene las herramientas técnicas para validar la información presentada por Hacienda Departamental.
• Este nuevo marco fiscal de mediano plazo demuestra una situación económica del departamento aún más apretada que la presentada en la pasada ordenanza. Por ejemplo, se proyecta que el próximo Gobernador en el año 2012 dispondrá de menos recursos para libre inversión ($84.643 millones) que los recursos que tendrá que destinar ese año para pagar las vigencias futuras ($86.384 millones) y el pago a la deuda que renegocio la Gobernación ($40.000 millones).
• Como las obras no quedaron detalladas en la Ordenanza, el Gobernador quedó facultado para definir con total autonomía en qué se gastará unas cuantías de tan gran magnitud.
Razones de Legalidad:
• Incumplimiento del Reglamento Interno de la Asamblea [1] al realizarse la participación ciudadana en un foro, no en la Comisión de Asuntos Económicos durante el primer debate de estudio.
• De conformidad con la Ley, los proyectos que se aprueban para las vigencias futuras excepcionales deben hacer parte del Plan de Desarrollo y deber ser de importancia estratégica [2], pero en la Ordenanza no se detallaron los Proyectos, por tanto, no es susceptible de verificar que estén en el Plan de Desarrollo Departamental y menos que sean de importancia estratégica. Con el agravante que el Plan de Desarrollo aprobado por la Asamblea en el 2008 solamente llega al nivel de programas y subprogramas, sin incluir proyectos. Finalmente, en la misma ordenanza se faculta al Gobernador para que desagregue los proyectos.
• Después de aprobada la primera Ordenanza, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público me entregó un concepto [3] y expidió dos circulares [4] a todos los departamentos donde aclara que este tipo de vigencias son un crédito público ya que el pago de las obras excede el tiempo en que van a ser construidas. Concepto que comparte también el Contralor Departamental pero que la Gobernación no aceptó con lo cual se obviará las exigencias de orden legal para el endeudamiento de la Gobernación del Valle.
Razones de procedimiento:
• Los pronunciamientos falsos del Gobernador cuando expreso públicamente que la nueva ordenanza coincidiría con los conceptos del Contralor Departamental.
• La falta de transparencia. La ordenanza se aprobó en tres días consecutivos (viernes 13, sábado 14 y domingo 15) y sin aceptar el llamado del Bloque Parlamentario y los Gremios para que se estudiara con mayor prudencia y tiempo, y se aclararan dudas que permitieran mayor respaldo al proyecto. El Gobernador le incumplió al Bloque Parlamentario y a los Gremios cuando se comprometió a presentar la información de la Ordenanza el día lunes 8 de febrero, solicitó una prórroga ese día para terminar de organizar la información pero, sorpresivamente, el día miércoles 11 de febrero convocó a sesiones extraordinarias para estudiar su aprobación. El texto de la ordenanza solamente se conoció el viernes 13 y la participación ciudadana se realizó el sábado 14 sin el tiempo suficiente para que la ciudadanía pudiera prepararse para intervenir.
CHRISTIAN M. GARCÉS ALJURE
Diputado
Departamento del Valle del Cauca
Notas:
1. Reglamento Interno Asamblea Departamental del Valle del Cauca, articulo 214 “De la Participación Ciudadana en el estudio de los proyectos.
2. Ley 152 de 1994, Artículos 6 y 30. Ley 819 de 2003, Artículos 10, 11 y 12. Decreto 568 de 1996, artículo 14. Decreto 841 de 1990, Articulo 2.
3. Concepto de Diciembre 23 de 2008.
4. Circular Externa 43 de 22 de Diciembre 2008 y Circular Externa 5 de 13 de Febrero de 2009.
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